TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1647
LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            De conformidad con el numeral 14, del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 33 y el Artículo 37 de la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia, el 12 de diciembre de 2000, en la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas, realizada en Palermo, Italia, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

II.          El Estado Plurinacional de Bolivia formula la siguiente reserva al numeral 2 del Artículo 20 del "Protocolo de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", con el siguiente texto:

              "Reserva: El Estado Plurinacional de Bolivia declara que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 20 del "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", no se considera vinculado por las disposiciones del numeral 2 de dicho artículo".

III.         El Órgano Ejecutivo queda encargado de formalizar el Depósito del Instrumento de Ratificación del "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional".

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Delfor Germán Burgos Aguirre.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Celinda Sosa Lunda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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