LEY N° 1646
LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título gratuito del bien inmueble de patrimonio institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en el Distrito Municipal N° 10 UV. 110 Mz. 19, de una fracción con una superficie según mensura de 2.034,93 metros cuadrados (m2) y cuyas colindancias son; al Norte, mide 69,83 metros y colinda con Área Verde; al Sur, mide 74,37 metros y colinda con calle de 20 metros; al Este, mide 17,08 metros y colinda con calle de 13 metros; y al Oeste; mide 42,69 metros y colinda con calle de 13 metros; de una superficie total de 22.233,69 metros cuadrados (m2), propiedad debidamente registrada ante oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.01.1.99.0187858, a favor de la Policía Boliviana para el Proyecto FELCV – INTEGRAL de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra conforme a lo dispuesto en la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1614/2023, promulgada el 30 de junio de 2023 por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Delfor Germán Burgos Aguirre.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines.