TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1643
LEY DE 08 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

I.            De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 33 y el Artículo 37 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el Reconocimiento Mutuo de Estudios, Calificaciones y Grados Académicos", suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia el 6 de junio de 2024, en la ciudad de San Petersburgo, Rusia, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

II.          El Órgano Ejecutivo queda encargado de comunicar al Gobierno de la Federación de Rusia, el cumplimiento de las formalidades internas por parte de Bolivia, para la entrada en vigor del "Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el Reconocimiento Mutuo de Estudios, Calificaciones y Grados Académicos".

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa  Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Celinda Sosa Lunda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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