TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228
La Paz, 30 SEP 2025

CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el numeral 5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.

Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, y modificado por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley Nº 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán presentadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.

Que mediante nota ATT-DJ-N LP 1104/2025, de 15 de septiembre de 2025, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT remite al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud de autorización de exención de pagos de tasas y derechos presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata del departamento de La Paz, adjuntando informe técnico y jurídico correspondiente.

Que mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1282/2025, de 12 de septiembre de 2025, la Analista de Otorgamientos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye y recomienda lo siguiente: "De acuerdo al Informe Técnico de disponibilidad de Frecuencias ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1279/2025 de 12 de septiembre de 2025 (actualizado), se asigna la frecuencia dentro de la banda solicitada. Realizado el análisis técnico de la documentación remitida por parte del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA, se concluye que el mismo cumplió con la presentación de documentación técnica exigida por el ente regulador del sector de telecomunicaciones y la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en la localidad de Huatajata del departamento de La Paz, para el Sector Estatal. Por tanto, conforme a los establecido en el Informe Técnico de disponibilidad de Frecuencias ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1279/2025 (actualizado) y verificado el cumplimiento de presentación de requisitos técnicos conforme al artículo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO; se considera técnicamente viable el otorgamiento de la licencia de Radiodifusión Televisiva en la localidad de Huatajata del departamento de La Paz al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA. (…). Asimismo, de manera previa a la emisión de la nota de cobros y conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, toda vez que la GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA solicitó la exención de pagos por concepto de DAF, DUF y TFR en aplicación del artículo 36 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado a través del Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, en los casos establecidos por el artículo 64 de la Ley N° 164, se recomienda remitir los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la correspondiente evaluación y si corresponde la exención de pagos.".

Que mediante Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1717/2025, de 15 de septiembre de 2025, la Analista Legal, de la Autoridad Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte – ATT, concluye y recomienda lo siguiente: "Por los argumentos señalados, de acuerdo a lo señalado por el INFORME TÉCNICO II es evidente que el SOLICITANTE cumplió con los requisitos técnicos dispuestos por la normativa vigente; asimismo, de acuerdo a lo reflejado en el punto 3.1 arriba desarrollado, presento toda la documentación legal conforme lo dispuesto en el Articulo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, concordante con el Anexo B de la RAR 309/2022. En ese sentido, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 36 del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N° 164, modificado por el Decreto Supremo N° 4286, de 15 de julio de 2020, corresponde remitir antecedentes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a objeto de que a través de esa instancia se determine la procedencia o no respecto a la exención de pago de DAF, DUF Y TFR requerida por el SOLICITANTE, para posteriormente su pronunciamiento continuar con el procedimiento definido por el Articulo 35 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO.".

Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0049/2025, de 18 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata del departamento de La Paz.

Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 503/2025, de 22 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la autorización de pago por Derecho de Asignación de Frecuencia – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata del departamento de La Paz, mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa vigente.

El inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N°4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministerios de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:  

PRIMERO. - Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata del departamento de La Paz, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem

Frecuencia
Radioeléctrico

Ancho de Banda [KHz]

Localidad

Departamento

1

22 UHF (518-524) [MHz]

6

Huatajata

La Paz

Tabla 1.- Frecuencias solicitadas

Concepto

Monto (Bs)

Derecho de Asignación de Frecuencia (DAF) gestión 2025

Bs7.592,00.-(Siete Mil Quinientos Noventa y Dos 00/100 bolivianos)

Derecho de Uso de frecuencia (DUF) para la gestión 2025

Bs2.961,00.-(Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno 00/100 bolivianos), monto que será prorrateado de acuerdo a la fecha de emisión de la nota de cobro.

Tabla 2.- Monto de los derechos de asignación y uso de frecuencias a exentar

SEGUNDO. -  Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.

TERCERO. - Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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