TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1640
LEY DE 03 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara de interés y prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental del Tramo "Cruce Vinto de la RVF - 1 - Cala Cala - Bolívar - Sacaca - Mallku Khota", a la red vial Fundamental del Estado, que integra de manera directa los departamentos de Oruro, Cochabamba y Potosí.

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), en el marco de sus competencias, quedan encargados de gestionar la incorporación a la Red Vial Fundamental de la Carretera Tramo "Cruce Vinto de la RVF - 1 - Cala Cala - Bolívar - Sacaca - Mallku Khota"; asimismo, coordinaran con las Entidades Territoriales Autónomas, la adopción de acciones administrativas conforme a normativa vigente, para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la ABC y otras instancias de esta, realizar las gestiones necesarias para completar la apertura de la Red Vial Fundamental y las actividades.

SEGUNDA. Las entidades sub nacionales y entidades institucionales de la región, coadyuvaran en completar la apertura y las actividades de mantenimiento.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezmam, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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