LEY N° 1639
LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 603, CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
Y DEL PROCESO FAMILIAR.
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto realizar modificaciones a la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, "Código de las Familias y del Proceso Familiar".
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 50 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, "Código de las Familias y del Proceso Familiar" con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 50. (CONFLICTO DE INTERESES).
I. Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la o del hijo menor de edad no emancipado, cualquiera de sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará para aquellos una o un curador o una o un administrador especial.
II. Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos menores de edad no emancipadas, sometidos a una misma autoridad parental, se nombrará una o un curador o una o un administrador para cada uno de ellos o para cada grupo de intereses semejantes".
II. Se modifica el Artículo 139 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 139. (EDAD). La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad".
III. Se modifica el Artículo 170 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 170. (MINORIDAD). El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, elaborarán un plan de difusión de la presente Ley para que la población conozca la imposibilidad de celebrar matrimonios y uniones libres con personas menores de edad.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Los matrimonios o uniones libres realizados entre o con personas menores de edad, anteriores a la vigencia de la presente Ley son válidos en todos sus efectos, siempre y cuando no existiere causal de nulidad, conforme lo dispuesto en el Artículo 168 de la Ley N° 603 del "Código de las Familias y del Proceso Familiar".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga el Artículo 106 y los Parágrafos II y III del Artículo 139 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar".
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. David Choquehuanca Céspedes, Maria Nela Prada Tejada, Jessica Paola Saravia Atristain.