RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223
La Paz, 19 SEP 2025
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.
Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, y modificado por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley Nº 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán presentadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.
Que mediante nota ATT-DJ-N LP 1086/2025, de 10 de septiembre de 2025, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT remite al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud de autorización de exención de pagos de tasas y derechos presentado por la Universidad Mayor de San Andrés, adjuntando informe técnico y jurídico correspondiente.
Que mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1078/2025, de 18 de agosto de 2025, la Técnico de Otorgamientos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye y recomienda lo siguiente:“De los antecedentes expuestos en el presente informe y de la evaluación a la documentación técnica presentada, se concluye que el SOLICITANTE cumplió con la presentación de los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias destinadas a Radiodifusión para el Sector Estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO. (…). Asimismo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, toda vez que la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES solicito la exención de pagos por concepto de DAF, DUF y TFR en aplicación del artículo 36 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado a través del Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, en los casos establecidos por el artículo 64 de la Ley N° 164, se recomienda remitir los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la correspondiente evaluación y si corresponde la exención de pagos.”.
Que mediante Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1681/2025, de 10 de septiembre de 2025, la Analista Legal, de la Autoridad Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte – ATT, concluye y recomienda lo siguiente: “Por los argumentos señalados, de acuerdo a lo señalado por el INFORME TÉCNICO es evidente que el OPERADOR cumplió con los requisitos técnicos dispuestos por la normativa vigente; asimismo, de acuerdo a los reflejados en el punto 3.1 arriba desarrollado, presento toda la documentación legal conforme lo dispuesto en el Articulo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, concordante con el Anexo B de la RAR 451/2025. En ese sentido, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 36 del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N° 164, modificado por el Decreto Supremo N° 4286, de 15 de julio de 2020, corresponde remitir antecedentes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a objeto de que a través de esa instancia se determine la procedencia o no respecto a la exención de pago de DAF, DUF Y TFR requerida por el SOLICITANTE, para posteriormente su pronunciamiento continuar con el procedimiento definido por el Articulo 35 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO.”.
Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0047/2025, de 16 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, a favor la Universidad Mayor de San Andrés.
Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 493/2025, de 17 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la autorización de pago por Derecho de Asignación de Frecuencia – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR en favor de la Universidad Mayor de San Andrés, mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa vigente.
El inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N°4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministerios de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE:
PRIMERO. - Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés, de acuerdo al siguiente detalle:
N° |
Departamento |
Área de Cobertura |
Canal |
DUF Anual Bs. |
DAF (15 años) Bs. |
1 |
La Paz |
La Paz |
Canal 13 (210-216 MHz) |
5.244,00 |
44.909,00 |
SEGUNDO. - Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.
TERCERO. - Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA