LEY N° 1638
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, ubicado en la Zona Este del Departamento de Oruro carretera a Vinto, del Municipio de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con una superficie de 50.060,88 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 1.018.592,06 metros cuadrados (m2), registrado en Oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0049752, cuyas colindancias son: al Norte, Av. 24 de junio; al Sur, predios Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; al Este, Eulogia Quispe de Condori; y al Oeste, predios del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; a favor de la Empresa Pública Productiva Cartones de Bolivia – CARTONBOL dependiente del – SEDEM, para la construcción y ampliación de la infraestructura de la Empresa Pública Productiva Cartones de Bolivia – CARTONBOL, de conformidad a la Ley Departamental N° 228, promulgada el 26 de abril de 2023, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Zenón Pedro Mamani Ticona.