TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY N° 1637
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble (área de equipamiento), con una superficie de 33.932.89 metros cuadrados (m2) con código de predio AU-D4E-001 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ubicado en la Avenida Antofagasta y Calle Oscar Peralta Soruco entre Calle Ildefonso Murguía y Calle San Felipe, Zona Sudeste del Municipio de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, registrado en oficinas de Derechos Reales de Oruro, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada  N° 4.01.1.01.0016028 Vigente, cuyas colindancias son: al Norte, con Calle Ildefonso Murguía; al Sur, con Calle San Felipe; al Este, con Calle Oscar Peralta Soruco y al Oeste, con Avenida Antofagasta;  a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, con destino exclusivo para la construcción  y equipamiento del Hospital de Tercer Nivel, de conformidad con la Ley Municipal N° 256/2024 promulgada el 26 de agosto de 2024 por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|