TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188/25
La Paz, 25 AGO. 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 351, modificado por el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915 modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1597, señala que, emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de la Presidencia.

Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.

Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857 dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.

Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0213-INF/25, de 18 de junio de 2025, concluye que la FUNDACIÓN INTERNET BOLIVIA.ORG (en proceso de formación), ha cumplido con la normativa vigente, por lo que corresponde aprobar la Otorgación de Personalidad Jurídica, así como de su Estatuto Orgánico con sesenta y siete (67) Artículos y una (1) Disposición Final; y Reglamento Interno con cuarenta y seis (46) Artículos, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico y registrar en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU", el nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Fundación.

POR TANTO:

La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN INTERNET BOLIVIA.ORG, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías registrar el Estatuto Orgánico conformado por sesenta y siete (67) Artículos y una (1) Disposición Final, y el Reglamento Interno conformado por cuarenta y seis (46) Artículos de la FUNDACIÓN INTERNET BOLIVIA.ORG, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".
TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACIÓN INTERNET BOLIVIA.ORG.

CUARTO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

 

Fdo. Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|