TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203
La Paz, 02 SEP 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los numerales 2 y 4 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado establecen que es de competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos, incluyendo el espectro electromagnético.

Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que el espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético utilizadas para servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 11 del parágrafo I y el numeral 3 del parágrafo II del artículo 7 de la Ley Nº 164 señalan que formular, proponer, elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias – PNF, aplicable a todo el territorio nacional, es competencia exclusiva del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones.
Que los parágrafos I y II del artículo 8 de la Ley Nº 164 establecen que el PNF reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico, considerando aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnico, conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados.
Que el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391 (Reglamento General a La Ley N°164), dispone que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.

Que el parágrafo I del artículo 8 del referido Reglamento prescribe que la elaboración y actualización del PNF corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial.

Que el inciso w) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

Que el inciso g) del artículo 63 del citado del Decreto Supremo, dispone que dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.

Que el inciso d), del Artículo 65 de la referida disposición legal, establece que es atribución del Viceministerio de Telecomunicaciones la de formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético.

Que la Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, aprobó el Plan Nacional de Frecuencias vigente, en cuya Nota BOL 14 se establece que la banda de 1.710 a 1.770 MHz y la banda de 2.110 a 2.170 MHz se encuentran atribuidas al Servicio Móvil, divididas en sub bandas A, B, C, D y A', B', C', D', pudiendo ser destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles en áreas urbanas y rurales, conforme a las condiciones técnicas y de uso previstas en dicho Plan. (…).
Que mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1017/2025 de 1 de agosto de 2025 y el correspondiente Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1443/2025, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT recomendó la modificación de la canalización de la banda móvil AWS, proponiendo la división de las sub bandas D y D' (1.755–1.770 MHz / 2.155–2.170 MHz) en tres sub bandas iguales.

Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Informe INF/MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 0034/2025, concluyó que la propuesta es técnicamente viable, promueve la asignación equitativa del espectro y armoniza con el Cuadro de Atribución de Frecuencias vigente, recomendando su aprobación mediante Resolución Ministerial.
Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 454 de 25 de agosto de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012, Reglamento a la Ley N° 164, de 08 de agosto de 211, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

RESUELVE:

PRIMERO. - La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto modificar el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.

SEGUNDO. – (MODIFICACIÓN).

Se modifica la distribución de la banda 1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 de la nota BOL 14 del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo siguiente:

TERCERO. - Las sub bandas D, E, F, D', E' y F' serán asignadas conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, según corresponda.

CUARTO. - La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.

QUINTO. - Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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