RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203
  La  Paz, 02 SEP 2025 
  
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que los numerales 2 y 4 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado establecen que es de competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos, incluyendo el espectro electromagnético.
Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que el espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético utilizadas para servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
 Que  el numeral 11 del parágrafo I y el numeral 3 del parágrafo II del artículo 7 de  la Ley Nº 164 señalan que formular, proponer, elaborar y aprobar el Plan  Nacional de Frecuencias – PNF, aplicable a todo el territorio nacional, es  competencia exclusiva del nivel central del Estado, a través del Ministerio a  cargo del sector de telecomunicaciones.
  Que  los parágrafos I y II del artículo 8 de la Ley Nº 164 establecen que el PNF  reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico, considerando  aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público  y técnico, conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos  internacionales aprobados.
  Que  el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de  Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391 (Reglamento  General a La Ley N°164), dispone que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF  establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro  radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos  de servicios de radiocomunicaciones.
Que el parágrafo I del artículo 8 del referido Reglamento prescribe que la elaboración y actualización del PNF corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial.
Que el inciso w) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4857 de 06 de enero de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que el inciso g) del artículo 63 del citado del Decreto Supremo, dispone que dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.
Que el inciso d), del Artículo 65 de la referida disposición legal, establece que es atribución del Viceministerio de Telecomunicaciones la de formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético.
 Que  la Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, aprobó el Plan  Nacional de Frecuencias vigente, en cuya Nota BOL 14 se establece que la banda  de 1.710 a 1.770 MHz y la banda de 2.110 a 2.170 MHz se encuentran atribuidas  al Servicio Móvil, divididas en sub bandas A, B, C, D y A', B', C', D',  pudiendo ser destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones  móviles en áreas urbanas y rurales, conforme a las condiciones técnicas y de  uso previstas en dicho Plan. (…).
  Que  mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1017/2025 de 1 de agosto de 2025  y el correspondiente Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1443/2025, la Autoridad  de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT  recomendó la modificación de la canalización de la banda móvil AWS, proponiendo  la división de las sub bandas D y D' (1.755–1.770 MHz / 2.155–2.170 MHz) en  tres sub bandas iguales.
 Que  el Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Informe  INF/MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 0034/2025, concluyó que la propuesta es técnicamente  viable, promueve la asignación equitativa del espectro y armoniza con el Cuadro  de Atribución de Frecuencias vigente, recomendando su aprobación mediante  Resolución Ministerial.
  Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 454 de 25  de agosto de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de  Obras Públicas, Servicios y Vivienda se pronunció por la procedencia de la  emisión de la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº  294 de 08 de noviembre de 2012, en  el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1391, de 24 de  octubre de 2012, Reglamento a la Ley N° 164, de 08 de agosto de 211, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de  Información y Comunicación.
 POR TANTO:
  El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,  en ejercicio de sus atribuciones, conforme al inciso w) del Parágrafo I del  Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, Organización  del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
RESUELVE:
PRIMERO. - La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto modificar el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
SEGUNDO. – (MODIFICACIÓN).
Se modifica la distribución de la banda 1.710 a 1.770 MHz y 2.110 a 2.170 de la nota BOL 14 del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo siguiente:
TERCERO. - Las sub bandas D, E, F, D', E' y F' serán asignadas conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, según corresponda.
CUARTO. - La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.
QUINTO. - Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Edgar Montaño Rojas
  MINISTRO
  Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
  ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA