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DECRETO SUPREMO N° 16835

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de 1º de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio del Interior en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.

 

Que, la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas ha solicitado un Presupuesto Adicional que le permite encarar en forma eficiente con las funciones encomendadas, así como también cumplir con la contraparte del Gobierno al convenio suscrito con USAID.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior para la Dirección Nacional del Control de Sustancias Peligrosas a fín de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación de la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTICINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.945.000), de acuerdo al siguiente detalle:

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional 1979

I

NACIONALES

1.945.000.--

1.

Tesoro Nacional

1.945.000.--

 

 

 

 

Total:

1.945.000.--

 

 

 

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Código

Descripción

Presupuesto Adicional 1979

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

400.000.--

 

 

 

210

Servicio Básicos

50.000.--

214

Imprenta

50.000.--

 

 

 

220

Servicios de Transporte y Seguros

50.000.--

221

Pasajes

50.000.--

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

300.000.--

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

300.000.--

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

150.000.--

 

 

 

320

Para Usos Varios

150.000.--

325

Lubricantes y Combustibles

100.000.--

326

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

50.000.--

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.395.000.--

 

 

 

410

Inmobiliarios

200.000.--

411

Terrenos

200.000.--

 

 

 

420

Construcciones, Reformas é Instalaciones

1.000.000.--

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

150.000.--

431

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.--

436

Equipo Educacional y Recreativo

50.000.--

440

Activos Financieros

45.000.--

441

Títulos y Valores

45.000.--

 

 

 

 

Total:

1.945.000.--

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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