RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132/25
La Paz, 01 JUL. 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex- Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.
Que el Decreto Supremo N° 1597 reglamenta parcialmente la Ley N° 351, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597 dispone el procedimiento y requisitos para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el SIREPEJU.
Que los Parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 1597 señalan que las personas colectivas que desarrollan sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa vigente; para la adecuación del nombre, estatuto y reglamentos internos, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597.
Que el Decreto Supremo N° 3746 establece la adecuación a la Ley N° 351, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.
Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra (o) de la Presidencia, otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857 señala como atribución del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.
Que el Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, aprobado por Resolución Ministerial N° 051/19, de 28 de enero de 2019, modificada por Resolución Ministerial N° 389/23, de 29 de diciembre de 2023, regula el procedimiento para que las personas colectivas que desarrollen sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, adecúen su nombre o denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, a la citada Ley.
Que el Informe de Adecuación MPR/VA/UPJ-0184- INF/25, de 26 de mayo de 2025, emitido por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, concluye que la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB, con personalidad jurídica otorgada por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, por Resolución Prefectural N° 113/2004, de 18 de marzo de 2004, ha cumplido con lo establecido en normativa vigente, por lo que corresponde aprobar la adecuación de su nombre como: ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como de su Estatuto Orgánico con cincuenta y dos (52) Artículos y su Reglamento Interno con veinte (20) Artículos, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico; y registrar en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU", el nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno adecuados de dicha entidad.
POR TANTO:
La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la adecuación del nombre de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB como ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO; al igual que su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el nombre, el Estatuto Orgánico conformado por cincuenta y dos (52) Artículos y su Reglamento Interno con veinte (20) Artículos de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE BOLIVIANO, ASEA-MOB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
CUARTO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS