RESOLUCION MINISTERIAL N° 123/25
La Paz, 20 JUN, 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 351, modificado por el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915 modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1597 señala que, emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de la Presidencia.
Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857 dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.
Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0182-INF/25, de 26 de mayo de 2025, concluye que la CÁMARA NACIONAL INMOBILIARIA DE BOLIVIA - CNIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO (en proceso de formación), ha cumplido con la normativa vigente, por lo que corresponde aprobar la Otorgación de Personalidad Jurídica; así como de su Estatuto Orgánico con setenta y seis (76) Artículos y Reglamento Interno con cuarenta y cinco (45) Artículos para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico y registrar en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU", el nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la fundación.
POR TANTO:
La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a la CÁMARA NACIONAL INMOBILIARIA DE BOLIVIA - CNIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar, el Estatuto Orgánico conformado por setenta y seis (76) Artículos y el Reglamento Interno conformado por cuarenta y cinco (45) Artículos de la CÁMARA NACIONAL INMOBILIARIA DE BOLIVIA - CNIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".
TERCERO. - Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la CÁMARA NACIONAL INMOBILIARIA DE BOLIVIA - CNIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
CUARTO. - Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Guillermo Martin La Mar Velasco
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS