TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5431
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas generales de desarrollo productivo.

Que los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley N° 747, de 5 de octubre de 2015, autorizan al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado; y a ejecutar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el FPS, como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para contribuir al desarrollo económico y social.

Que el Decreto Supremo N° 4587, de 15 de septiembre de 2021, reglamenta el Artículo 5 de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, que crea el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva – FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4587 establece que la administración y ejecución del FOCIPP, estará a cargo del FPS, en el marco de la normativa vigente.

Que con la finalidad de culminar la fase de ejecución de los proyectos de inversión financiados con el FOCIPP es necesario emitir un Decreto Supremo que exceptúe al FPS de la aplicación del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4587.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el fin de culminar la fase de ejecución de los proyectos de inversión financiados con el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva – FOCIPP, el presente Decreto Supremo tiene por objeto exceptuar al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS de la aplicación del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4587, de 15 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (EXCEPCIÓN). Para realizar el ajuste de precios unitarios, la incorporación de componentes y/o la ejecución de la puesta en marcha, en los proyectos de inversión financiados con recursos del FOCIPP con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, se exceptúa al FPS de la aplicación del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4587 con el fin de continuar con la ejecución de los proyectos de inversión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.            Se modifica el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4587, de 15 de septiembre de 2021, con el siguiente texto:

"6.    Ejecución de los proyectos, que incluye la puesta en marcha;"

II.          Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4587, de 15 de septiembre de 2021, con el siguiente texto:

"II. Las convocatorias a concurso público del FOCIPP serán realizadas por el FPS, a través de un medio escrito de difusión masiva y alcance nacional; adicionalmente se podrá hacer uso de portales institucionales y/o de otros medios."

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En caso de realizarse convocatorias a concurso público del FOCIPP, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, se efectuará una evaluación previa a los saldos del FOCIPP.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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