TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5429
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 28473, de 2 de diciembre de 2005, tiene por objeto ordenar en un texto único las disposiciones legales referidas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún. Asimismo, el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, crea la Empresa Siderúrgica del Mutún.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 3790, de 24 de noviembre de 2007, refrenda la creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, efectuada mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo 28473, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Que el Parágrafo III del Artículo 1 de la Ley N° 3790, establece que la ESM tendrá en su cargo la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de minerales y productos derivados de los yacimientos del Mutún.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 3790, señala que la ESM estará dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República actual Presidente del Estado Plurinacional de una terna elevada por 2/3 de votos de la Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete (7) representantes, de los cuales tres (3) son del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, designados mediante Decreto Supremo.

Que en cumplimiento a la normativa vigente, corresponde designar a uno de los representantes del Órgano Ejecutivo como miembro del Directorio de la ESM.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se designa al ciudadano WILLIAMS MIGUEL TICONA AGUILERA, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.

II.          Se abroga el Decreto Supremo N° 5334, de 14 de febrero de 2025.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain MINISTRA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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