TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5418
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que el párrafo tercero del Artículo 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 26115, de 16 de marzo de 2001, dispone que también se podrá ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de manera temporal. El servidor interino continuará en el puesto hasta que se nombre al nuevo titular.

Que ante la lamentable e inesperada pérdida del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es necesario designar Ministra o Ministro Interino, con la finalidad de dar continuidad a la misión institucional del citado Despacho.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Jessica Paola Saravia Atristain, Ministra de Justicia y Transparencia Institucional, hasta la designación de la o del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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