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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126
La Paz, 03 JUN. 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO

El numeral 2 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado señala que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado el Régimen General de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

El numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 del referido Texto Constitucional, establece que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

El parágrafo I del artículo 349 del citado marco Constitucional dispone que, los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

El numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, respecto a telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación refiere que, espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación.

El numeral 11 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley N° 164, respecto al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación señala que, formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, y otros planes aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional.

El numeral 3 del parágrafo II del artículo 7 de la Ley N° 164, establece que elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional, es una competencia del nivel central del Estado.

El parágrafo I del artículo 8 de la Ley N° 164, relacionado al espectro radioeléctrico establece que, el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales.

El parágrafo II del artículo 8 de la Ley N° 164 dispone que, la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

El artículo 7 del Reglamento a la Ley N° 164, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias establece la atribución de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.

El parágrafo I del artículo 8 del referido Reglamento establece que, la elaboración y actualización del Plan Nacional de Frecuencias corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial por el señalado Ministerio.

El inciso g) del artículo 63 del Decreto Supremo N° 4857 dispone que, dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de proponer, promover y dirigir políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación; y el uso del espectro electromagnético.

Que el Parágrafo I, Artículo 20 del citado Decreto Supremo Nº 1391, señala que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, mediante Resolución Administrativa, asignará el uso de frecuencias para el servicio de radiodifusión de acuerdo a los Planes de Asignación de Frecuencias.

Que el Parágrafo II del referido Artículo, determina que la ATT podrá tomar conocimiento de expresiones de interés con fines informativos para reportarlo al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias.

Que el Inciso b, Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29616, señala que se realizara la asignación de las bandas de frecuencias 204,0 MHz a 210,0 MHz (Canal 12) o 210,0 MHz a 216,0 MHz (Canal 13) a favor de la RED RUBI, siempre y cuando estas bandas de frecuencias no hayan sido otorgadas a otro operador y esta red no tenga asignada otra banda de frecuencias. En caso que estas bandas de frecuencias no estén disponibles, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá asignar otras bandas de frecuencias, mediante Resolución Administrativa, asignará el uso de frecuencias para el servicio de radiodifusión de acuerdo a los Planes de Asignación de Frecuencias.

CONSIDERANDO:

Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0027/2025 de fecha 23 de mayo de 2025, el encargado de TV Digital, dependiente del Viceministerio de Telecomunicaciones, propone Modelos de Planificación, destinados al desarrollo del Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, para que la ATT proceda a la asignación de frecuencias para la prestación de Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva para la RED RUBI, estableciendo viabilidad técnica.

Que el Informe Jurídico N° 294 de fecha 3 de junio de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció respecto de la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión para la RED RUBI, señalando que no contraviene el ordenamiento legal vigente, por lo que establece viabilidad jurídica.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al inciso w) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado.

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión para el Sector Estatal, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y sus modificaciones

SEGUNDO.- La presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.

TERCERO.-

I.            En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias en base a lo siguiente:

  1. Hasta (2) frecuencias en la banda de televisión VHF (174 a 186 MHz) o UHF (482 a 488 MHz) por área de servicio donde exista disponibilidad, destinada a los canales pertenecientes a la RED RUBI, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 29616 y Resolución Ministerial N° 294. El contrato con el operador deberá señalar que estará sujeto a lo previsto por el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre.
  2. Una (1) frecuencia en la banda de Frecuencia Modulada – FM, en áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias para el sector Estatal.
  3. Una (1) frecuencia en la banda de Amplitud Modulada – AM, en áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias para el sector Estatal.

II.-         La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y publicar el cronograma de asignación de frecuencias, esto de acuerdo a los procedimientos previstos.

CUARTO. - La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia de tres (3) meses.

QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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