TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY N° 1630
LEY DE 04 DE JUNIO DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

"DECLÁRASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA SIKURIADA CON SU MÚSICA Y DANZA"

ARTÍCULO 1. (OBJETO). Declárese Patrimonio Cultural, Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la  Sikuriada con su música y danza, con su capital Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro.

ARTÍCULO 2. (FINES). Son fines de la presente Ley:
a)      Promocionar la música y danza de la Sikuriada.  
b)      Registrar la producción musical y danza de la Sikuriada.
c)      Proteger y preservar el Patrimonio Cultural Inmaterial etnográfico y artístico de la Sikuriada.
d)      Investigar y recabar información respecto a la música y danza de la Sikuriada a través de medios audio visuales y la impresión de materiales bibliográficos.

ARTÍCULO 3. (POLÍTICAS PÚBLICAS). El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, las Secretarías de Cultura y Turismo o sus equivalentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, en el ámbito de sus competencias, a través de sus dependencias administrativas técnicas, coordinaran la elaboración de políticas públicas dirigidas a la promoción, difusión, registro, investigación, protección, preservación y la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, etnográfico y artístico de la música y danza de la Sikuriada.
ARTÍCULO 4. (RECURSOS). El Gobierno Central, como los Gobiernos Autónomos Territoriales, en el ámbito de sus competencias, asignaran los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, Oscar Charles Michel Flores.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del  mes de junio del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|