TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5390
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, la política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Artículo 386 del Texto Constitucional señala que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo, promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.

Que el Parágrafo I del Artículo 387 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.

Que los incisos a) y b) del Artículo 2 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal, dispone entre los objetivos del desarrollo forestal sostenible, promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes que contribuyan al cumplimiento de las metas del desarrollo socioeconómico de la nación; y lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente.

Que el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, señala las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

Que con la finalidad de proteger, recuperar y conservar las Reservas Forestales, es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo que establezca la administración y gestión integral de las mismas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de proteger, recuperar y conservar las Reservas Forestales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la administración y gestión integral de las mismas.

ARTÍCULO 2.- (MARCO COMPETENCIAL). El presente Decreto Supremo se desarrolla en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado respecto a la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques, establecida en el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las Reservas Forestales del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN INTEGRAL DE RESERVAS FORESTALES). Las Reservas Forestales, como espacios territoriales definidos y declarados en áreas de vocación forestal, cuyo objetivo es la conservación y protección de los bosques, estarán sujetas a una gestión integral conforme con su capacidad de uso mayor.

ARTÍCULO 5.- (OBJETIVOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL). La gestión integral de las Reservas Forestales, según corresponda, se regirá por los siguientes objetivos:

  1. Promover la conservación y protección de los bosques;
  2. Uso y aprovechamiento sustentable de los bosques;
  3. Fortalecer las estructuras productivas;
  4. Promover y garantizar los corredores ecosistémicos;
  5. Rehabilitación de los bosques afectados y/o degradados;
  6. Proveer la sostenibilidad del uso racional y equilibrado de los recursos naturales;
  7. Promover la participación e involucramiento activo de las comunidades locales en la gestión de las Reservas;
  8. Priorizar la conservación frente a actividades que representen riesgos ambientales, bajo el principio precautorio;
  9. Promover la investigación científica que contribuya a mejorar la conservación de las Reservas.

ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES). La administración de las Reservas Forestales sujetas a la gestión integral está a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, como la instancia responsable de la administración, gestión, protección, conservación y promoción del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, en coordinación con las instancias competentes.

ARTÍCULO 7.- (INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL).

I.            Los planes de manejo de las Reservas Forestales son instrumentos de planificación y ordenamiento espacial, que definen y coadyuvan en la gestión y conservación de los recursos forestales y que contienen directrices, lineamientos y políticas para la administración, uso y actividades permitidas en las Reservas; asimismo, establecen prioridades de gestión a partir de la identificación de zonas de protección, recuperación, aprovechamiento forestal y diversos usos.

II.          Otros instrumentos de gestión:

  1. Plan General de Manejo Forestal – PGMF;
  2. Plan General de Manejo Forestal No Maderable – PGMFNM;
  3. Plan de Manejo Integral de Bosques – PMIB;
  4. Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra – PGIBT;
  5. Planes de Ordenamiento Predial;
  6. Otros instrumentos de gestión.

ARTÍCULO 8.- (SANCIONES Y CONTRAVENCIONES). Las sanciones y contravenciones se aplican conforme a la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal y su reglamento.

ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO). Para la implementación del presente Decreto Supremo, las fuentes de financiamiento son:

  1. Recursos específicos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal –FONABOSQUE;
  2. Crédito externo;
  3. Donaciones internas y externas;
  4. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con la ABT, reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computable a partir de su publicación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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