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LEY Nº 4138

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la refacción y restauración de la Iglesia de Santiago de Andamarca, manteniendo su estructura colonial, ubicada en el Municipio de Santiago de Andamarca capital de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Santiago de Andamarca, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de diciembre de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Pablo Cesar Groux Canedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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