RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041
La Paz, 25 FEB 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.
Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, y modificado por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley Nº 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán presentadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.
CONSIDERANDO.
Que mediante nota cite ATT-DJ-N LP 146/2025, de fecha 10 de febrero de 2025, remitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la cual se remite las solicitudes de exención de pagos de tasas y derechos presentados por la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV".
Que mediante informe técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 2375/2024 de 04 de diciembre de 2024, el analista de Otorgamientos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye que: la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV", cumplió con la presentación de los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de Licencias de uso de frecuencia destinada a Radiodifusión para el sector Estatal, conforme lo dispuesto en el Articulo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, recomendando su remisión al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la correspondiente evaluación y exención de pagos solicitada.
Que mediante Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 289/2025 de 10 de febrero de 2025, el Analista Legal, de la Autoridad Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte – ATT, concluye que: el solicitante cumplió con la presentación de la documentación legal de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento jurídico para obtención de las licencias de acuerdo a lo establecido por el Artículo 29 y demás ordenamientos jurídicos vigentes aplicable a la obtención de las Licencias para el uso de Frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión para el Sector, recomendando remitir todos los antecedentes a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC para que en observancia a lo dispuesto por el parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4286, de 15 de julio de 2020, que modifica el Artículo 36 del Reglamento a la Ley N° 164, se envié al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, adjuntando los informes técnicos y legal para la respectiva autorización de exenciona de pagos de Tazas y Derechos respectivos, mediante Resolución Ministerial.
Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL Nº 0009/2025 de 20 de febrero de 2025, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones - DGTEL del Viceministerio de Telecomunicaciones - VMTEL, concluyo que, la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV", cumple con la disposición del Artículo 64 de la Ley N° 164, en este sentido corresponde la exención del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que se utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias; Asimismo, recomendó gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR.
Que por Informe Jurídico MOPSV/DGAJ Nº 081/2025 de 24 de febrero de 2025, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa vigente.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones descritas en el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N°4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de los Ministerios de Estado, la emisión de resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
RESUELVE:
PRIMERO. - Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor de la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" de acuerdo al siguiente listado:
N° | Dpto. |
Área de Cobertura Ciudad o Localidad |
Frecuencia [MHz] |
DUF2024 [Bs] |
DAF [Bs] |
1 |
LA PAZ |
APOLO |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
2 |
LA PAZ |
CAQUIAVIRI |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
3 |
LA PAZ |
CHARAZANI |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
4 |
LA PAZ |
COPACABANA |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
5 |
LA PAZ |
COLQUENCHA |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
6 |
LA PAZ |
COROICO |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
7 |
LA PAZ |
LURIBAY |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
8 |
LA PAZ |
PEÑAS |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
9 |
LA PAZ |
PUERTO ACOSTA |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
10 |
LA PAZ |
SAPAHAQUI |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
11 |
LA PAZ |
SICA SICA |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
12 |
ORURO |
BELEN DE ANDAMARCA |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
13 |
ORURO |
CORQUE |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
14 |
ORURO |
SANTIAGO DE HUAYLLAMARCA |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
15 |
ORURO |
TURCO |
Canal 16 (482-488 MHz) |
2.842,00 |
7.287,00 |
TOTAL |
42.630,00 |
109.305,00 |
SEGUNDO. - Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.
TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA