TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY N° 1620
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA DANZA "LOS CAPORALES"

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

I.            Se declara día nacional de la danza "LOS CAPORALES", el 25 de enero de cada año en conmemoración a la fecha de creación de la danza Los Caporales en la Festividad de la Santísima Trinidad del Señor Jesús del Gran Poder.

II.          Se reconoce como creadores de la danza Los Caporales a Víctor Estrada Pacheco y Paz Vicente Estrada Pacheco.

ARTÍCULO 2. (CELEBRACIÓN). La celebración del día nacional de la danza "LOS CAPORALES" se desarrollará en todas las regiones del territorio boliviano donde se practica la misma.

ARTÍCULO 3. (POLÍTICAS PÚBLICAS).  El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y las entidades territoriales autónomas del país, en el marco de sus competencias, coordinarán con las organizaciones involucradas con la danza "LOS CAPORALES" el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 4. (PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN).

I.            El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización queda encargado de la promoción, difusión, conservación, defensa y salvaguardia de la música y danza "LOS CAPORALES" su historia, el correcto uso de su vestimenta y ejecución   dentro del territorio boliviano.

II.          El Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de sus competencias, coadyuvará con la promoción y difusión de esta danza en todos los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia tenga representación diplomática. 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Oscar Charles Michel Flores.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|