TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310/24
La Paz, 16 DIC. 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 351, modificado por el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915 modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.

Que el Decreto Supremo N° 3746 tiene por objeto establecer la adecuación a la Ley N° 351 y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3746 señala que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.

Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.

Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857 dispone como una de las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.

Que el Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, aprobado por Resolución Ministerial N°. 051/19, de 28 de enero de 2019, modificada por Resolución Ministerial N° 389/23, de 29 de diciembre de 2023, ambas emitidas por el Ministerio de la Presidencia, regula el procedimiento para que las personas colectivas que desarrollen sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, adecúen su nombre o denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, a la citada Ley.

Que el inciso d) del Artículo 6 del Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, señala que, aprobado el Informe de Adecuación junto con el proyecto de Resolución Ministerial y los antecedentes del trámite, serán remitidos por el Viceministro de Autonomías al Ministro de la Presidencia para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Adecuación.

Que el Informe de Adecuación MPR/VA/UPJ-0335-INF/24, de 5 de septiembre de 2024, emitido por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, concluye que la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema 209871, de 17 de octubre de 1991, ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo N° 3746 y el Reglamento de Adecuación de Personalidades Jurídicas, adecuando su nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a las previsiones contenidas en la Ley N° 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1597, correspondiendo aprobar la adecuación de su nombre como JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como su Estatuto Orgánico con cincuenta y un (51) Artículos y su Reglamento Interno con veinte (20) Artículos, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico; y registrar en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU", el nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno adecuados de dicha entidad.

Que el citado Informe recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la adecuación a la Ley N° 351 y autorice el registro del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la referida entidad.

POR TANTO:

La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la adecuación del nombre de la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA como JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO; así como su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el nombre, el Estatuto Orgánico conformado por cincuenta y un (51) Artículos y el Reglamento Interno conformado por veinte (20) Artículos de la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

CUARTO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

 

Fdo. Álvaro Horacio Ruiz García
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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