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LEY Nº 4146

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se declara de prioridad e importancia departamental, la construcción de una represa en la localidad de Jachuyo y la ejecución del Sistema de Riego en la comunidad y otras aledañas del Municipio de Soracachi del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro para que en coordinación con el Gobierno Municipal de Soracachi, realicen el estudio a diseño final del Proyecto de Riego.

 

Artículo 3. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Oruro para que en coordinación con el Municipio de Sorocachi, realicen las gestiones necesarias para la obtención de recursos económicos que posibiliten la ejecución de las obras a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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