TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5320
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Hidrocarburos y Energías y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de estaciones de monitoreo radiológico ambiental; cortadora láser, máquina de grabado láser, compresor, drones, equipos de robótica, impresora 3D y material de oficina, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN y de la Universidad Mayor de San Andrés.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR – ABEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cuatro (4) estaciones de monitoreo radiológico ambiental y sus accesorios, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, en el marco del Proyecto BOL 9009 "Fortalecimiento de las capacidades nacionales para la implementación del Centro de Investigación y Desarrollo de Tecnología Nuclear y los Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia", con Parte de Recepción de Mercancías N° PRM-2024-211-122358, a favor de la ABEN.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza las siguientes exenciones a favor de la Universidad Mayor de San Andrés:

  1. Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de una (1) cortadora láser, una (1) máquina de grabado láser y un (1) compresor, donación realizada por el NIPA – MYONGJI COLLEGE, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2024-201-274242, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés;
  2. Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envió de drones, equipos de robótica y sus accesorios, impresora 3D y material de oficina, donación realizada por el NIPA – MYONGJI COLLEGE, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2024-711-254738, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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