TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1614
LEY DE 15 DE ENERO DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO ÚNICO. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se modifican los Artículos 56. I y 57. I de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, de acuerdo al siguiente texto:

“       Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).

I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental: 

Artículo 57. (DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS POR DEPARTAMENTOS).

I. En mérito a los resultados del Censo de Población y Vivienda celebrado el 23 de marzo de 2024 y la valoración técnica dispuesta por Constitución y Ley especial; el Órgano Electoral Plurinacional establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales para cada uno de los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia:

 

.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.  Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Pérez Sandoval, Gustavo Vega Piña.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, César Adalid Siles Bazán, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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