TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1605
LEY DE 08  DE NOVIEMBRE DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la   Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porco, ubicado en el Territorio Indígena Originario Campesino – Comunidad Chimpaya, del Municipio de Porco, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, con una superficie de 55.0000 hectáreas, registrado en oficinas de   Derechos Reales de Uyuni, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.12.0.30.0000020, cuyas colindancias son: Al Norte, con Ayllu Sección Chimpaya; al Sur, con Carretera Potosí – Uyuni;  al Este, con Urbano Agua Castilla y al Oeste, con Comunidad Laycus; a favor de la Corporación  Minera de Bolivia "Empresa Metalúrgica Karachipampa", con destino exclusivo para la ejecución del proyecto "Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en marcha de una Planta refinadora de Zinc en  el Departamento de Potosí", de conformidad a la Ley Municipal N° 129/2024, de 28 de agosto de  2024, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Porco.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Lindaura Rasguido Mejía, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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