TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5258
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

- GRAL. DIV. AE. GERARDO ZABALA ALVAREZ
COMANDANTE EN JEFE INTERINO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

- GRAL. DIV. JOSE WILSON SANCHEZ VELASQUEZ
JEFE DE ESTADO MAYOR INTERINO DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

- GRAL. BRIG. EDWARD RODRIGO AGUILAR QUIROGA
COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

- GRAL. BRIG. AE. JUAN JESUS BALLESTER AGUIRRE
COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

- C. ALMTE. OSCAR JAIME VACA MOLINA
COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA ARMADA BOLIVIANA

II. Las autoridades militares tomarán posesión de sus cargos con las formalidades de Ley.

III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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