TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1584
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO).

I. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 132 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueba el siguiente Contrato Administrativo Minero suscrito por la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL, bajo el siguiente detalle:
“Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0046/2023, suscrito con la EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA CEMENTOS BOLIVIA - ECEBOL, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas SEDEM, correspondiente al área denominada “TURICAYA ECEBOL”, con código único 2018947, compuesta por nueve (9) cuadrículas mineras, ubicadas en el Municipio de Potosí de la Provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí”.

II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Alejandro Santos Laura.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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