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LEY Nº 4128

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, atribución 10ª, de la Constitución Política del Estado se aprueba el “Acuerdo entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la construcción del puente en el paso fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2006 y el Acta suscrita entre autoridades técnicas de Bolivia y Argentina en la ciudad de La Paz, en fecha 7 de septiembre de 2009.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Santos Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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