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LEY Nº 3871

LEY DE 26 DE MAYO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.- Modifícase el Artículo Único de la Ley N° 1404 de 18 de diciembre de 1992, en los siguientes términos:

 

“Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, del inmueble de propiedad del ex Banco Minero de Bolivia, ubicado en la calle Suipacha s/n de la ciudad de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, cuyas colindancias son: al Norte con la calle 9 de abril; al Sur, con la calle Suipacha; al Este, con la avenida Barrientos, y; al Oeste, con la avenida Pedro Arraya, a favor de la Alcaldía Municipal de Tupiza y con destino al funcionamiento del Centro Integrado de Educación de Adultos y No Formal “Juan Justo Arano”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Omar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, María Magdalena Cajías de la Vega.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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