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LEY Nº 4109

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, atribución 13a de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título oneroso, los lotes de terreno № 54 y 55 de la calle Destacamento 317, esquina J.L. Ramírez de la ciudad de Sucre, con una superficie total de 1.409,97 m2, a favor de la Fiscalía General de la República, para el funcionamiento de la Fiscalía del Distrito de Chuquisaca, quién recibe y acepta el bien inmueble en las condiciones físicas y legales en las que se encuentra.

 

ARTÍCULO 2. La Fiscalía General de la República, cancelará por concepto de la transferencia de los lotes señalados en el artículo que antecede, la suma de 242.152. $us. (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Dólares Americanos), mismos que serán cancelados de la partida 41200 Recursos Propios, de la siguiente manera:

 

  

AÑO CANTIDAD A PAGAR 2008 $us. 48.430,00 2009 $us. 48.430,00 2010 $us. 48.430,00 2011 $us. 48.430,00 2012 $us. 48.430,00 TOTAL $us. 242.152,00

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Orlando Careaga Alurralde, Martin Mollo Soto.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Celima Torrico Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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