TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4093

LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, atribución 10°, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2082/BL-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el

 

 

27 de marzo de 2009, por la suma de hasta $us. 30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa Multifase de Mejoramiento de Barrios, Fase I”.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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