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LEY Nº 4041

LEY DE 17 DE JUNIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro y a los Municipios de Salinas de Garci Mendoza, Belén de Andamarca y Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro, el pavimentado del tramo carretero existente que une las poblaciones de Andamarca, Belén de Andamarca, Castilluma, Challuma, Jarinilla, Humatía, Concepción de Belén, hasta las orillas del Salar de Coipasa del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2. Para tal efecto se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro y a los municipios involucrados, a realizar las gestiones necesarias para el financiamiento y ejecución del tramo carretero mencionado en la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Roxana Sandoval Roman.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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