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LEY Nº 4037

LEY DE 17 DE JUNIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro a programar de manera concurrente, recursos económicos en todos sus presupuestos anuales, para la ejecución del Programa de Vivienda Social y Solidaria- PVS, implementado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Artículo 2. El Programa Vivienda Social y Solidaria, recibirá recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH, correspondientes a la Prefectura y Municipios de Oruro, para su ejecución e implementación a favor de la población en general de este Departamento.

 

Artículo 3. Podrán acceder al Programa de Vivienda Social y Solidaria, todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Reglamentación del Programa.

 

Artículo 4. El Programa de Vivienda Social y Solidaria, será ejecutado por la Prefectura del Departamento de Oruro,, Municipios del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Artículo 5. El Poder Ejecutivo en coordinación con la Prefectura del Departamento y los Gobierno Municipales, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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