TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4031

LEY DE 22 DE MAYO DE 2009

 

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA

 

Artículo Unico. De conformidad con el artículo 158, atribuciones 10, 14 y artículo 322 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Mundial (AIF), por la suma de DEGs 2.700.000.- (Dos Millones Setecientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro, equivalentes a $us. 4.410.000.- (Cuatro Millones Cuatrocientos Diez Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a ampliar el financiamiento del Proyecto “Recuperación de Emergencias y Gestión de Desastres”.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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