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LEY Nº 4030

LEY DE 12 DE MAYO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA

 

ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre transferir a título oneroso, un lote de terreno con una extensión superficial de 2.834,25 M2, ubicado en el Barrio Mama Bolera, Distrito 7, Manzano 1, Lote 125, de propiedad municipal, en favor de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL,” cuyo destino específico es la construcción de un Hospital Modelo y sea de acuerdo a las condiciones y detalles establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 078/04 de 23 de junio de 2004, dictada por el H. Concejo Municipal de la ciudad de Sucre.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálker Sixto San Miguel Rodríguez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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