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LEY Nº 4028

LEY DE 6 DE MAYO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA

 

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 158, párrafo I, atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Italia, referente a la concesión de un crédito para la realización del proyecto de rehabilitación del tramo Toledo – Ancaravi de la Carretera Oruro – Pisiga” suscrito el 27 de septiembre de 2005.

 

Conforme a lo estipulado en el artículo 11, el Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción de la segunda notificación, mediante la cual, se comunique oficialmente el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos de ratificación.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nueve años.

 

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Wálter Juvenal Delgadillo Terceros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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