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LEY Nº 4025

LEY DE 15 DE ABRIL DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 158, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, a efectuar la transferencia, a título gratuito, del inmueble de la Escuela de la Comunidad de Suipacha, con Código Distrito VI y con una superficie de terreno de 2887.08 m2 (Dos mil ochocientos ochenta y siete 08/100 metros cuadrados); y una superficie construida de 320.37 m2 (Trescientos veinte 37/100 metros cuadrados), en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí, con destino exclusivo a la creación de la carrera de Agronomía con sede en Tupiza.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto I. Aguilar Gómez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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