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LEY Nº 4019

LEY DE 9 DE ABRIL DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, atribución 13, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Organo Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir a título oneroso y por un valor de $us. 3.- (Tres 00/100 dólares americanos) por metro cuadrado o su equivalente en moneda nacional, los lotes de terreno y viviendas ubicados en las faldas el Cerro de la Mina de San José del Departamento de Oruro, con una superficie de 10,19 hectáreas, en favor de los socios trabajadores de la “Cooperativa Minera 10 de Febrero Ltda.”, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores transferencias de lotes de terreno.

 

ARTICULO 2. Serán beneficiarios quienes figuren en la lista adjunta y cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Ser socio trabajador de la “Cooperativa Minera 10 de Febrero Ltda.”, con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.

 

b) No ser propietario de vivienda o lote de terreno, requisito que debe acreditarse con la correspondiente certificación de Derechos Reales.

 

ARTICULO 3. Los lotes de terreno y las viviendas no podrán ser transferidos, alquilados o cedidos en anticrético durante un tiempo de diez (10) años computables a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazú Alvarado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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