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LEY Nº 4015

LEY DE 2 DE ABRIL DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara el 12 de julio dia de homenaje nacional a la Heroína Juana Azurduy de Padilla, en reconocimiento a su abnegada y sacrificada lucha por la independencia. El acto de conmemoración se realizará todos los años en la Casa de la Libertad.

 

Artículo 2. Cada año en esta fecha 12 de julio, en conmemoración de su natalicio, todos los establecimientos educativos del País le rendirán homenaje en actos especiales, conmemorando su rol en la historia de Bolivia.

 

Artículo 3. Se crea la Condecoración “Juana Azurduy de Padilla”, que se concederá anualmente en fecha 12 de julio, en acto especial y otorgada por la Honorable Cámara de Diputados, a mujeres que se hubieran destacado por su aporte al desarrollo de Bolivia y a la democracia estableciéndose los requisitos y condiciones mediante Resolución Camaral expresa.

 

Artículo 4. Como homenaje póstumo se determina que la Casa de la Libertad de Sucre coloque los restos mortales de la Heroína Juana Azurduy y de su esposo Manuel Ascensio Padilla en una Sala especial que llevará su nombre.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Orlando Careaga Alurralde, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Ivan Aguilar Gómez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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