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LEY Nº 3996

LEY DE 12 DE ENERO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda la transferencia, a título oneroso y por un valor de $us. 634.042,89 (Seiscientos treinta y cuatro mil cuarenta y dos 89/100 Dólares Estadounidenses), del bien inmueble denominado “Finca Tacata-Potopoto”, con una extensión superficial de 49.243 m2, ubicado en la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrado en la oficina de Derechos Reales, a fojas 699 y Partida 992, a favor de la Universidad Mayor de San Simón.

 

Artículo 2. El pago del monto establecido en el artículo precedente será cancelado en el plazo de diez (10) años, en forma trimestral y a partir de la gestión 2009, mediante el débito automático y con recursos de la coparticipación tributaria, en beneficio del propietario legal del predio.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto I. Aguilar Gómez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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