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LEY Nº 3977

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción e implementación del Instituto de Educación Técnico Superior de Zootecnia en el Municipio de Tomave, capital de la Segunda Sección de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.

Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Tomave, de acuerdo a la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, Ley Nº 2028 de Municipalidades y la Ley Nº 1551 de Participación Popular, gestionar el financiamiento requerido para la construcción e implementación del Instituto Técnico Superior de Zootecnia ante instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 3. Para su implementación curricular y recursos recurrentes de ítems por parte del Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Tomave, deberán cumplir la Norma Nº 006 de Formación Técnica, normada por el Reglamento del Sistema Nacional de Educación Técnica Tecnológica vigente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, . Felix Garcia Surco, . Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Roberto I. Aguilar Gómez.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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