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LEY Nº 3974

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. (Declaratoria de Prioridad Departamental) Se declara de prioridad departamental, la creación e implementación de una planta procesadora de leche, bajo la denominación “Planta industrializadora de Leche Challapata SAM”.

 

Artículo 2. (Objetivos) Se implementa la Planta Industrializadora de Leche “Challapata SAM”, con los siguientes objetivos:

 

a) Crear un polo de desarrollo económico y social, sostenible de transformación y elaboración de productos lácteos derivados de la leche, con capacidad de elaborar productos de valor agregado, de consumo masivo en el mercado nacional.

b) Generar nuevas fuentes de empleo directo e indirecto, que beneficiarán a los habitantes del Municipio, productores de leche y contribuir a la economía de la región.

c) Fomentar la producción lechera de la región, dándole valor agregado a su producción, a través de la transformación y elaboración de productos lácteos y otros derivados de leche.

 

Artículo 3. (De la Naturaleza Jurídica). La “Planta Industrializadora de Leche Challapata SAM”, es una Sociedad Anónima Mixta, de carácter público, conformada por la Prefectura del Departamento de Oruro, el Gobierno Municipal de Challapata y los productores de leche, en el marco de lo establecido en el Código de Comercio, Artículos 424 al 442.

 

Artículo 4. (Del Financiamiento). Los aportes con los que participa el Estado a través de la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Challapata, serán financiados con recursos de las instituciones públicas que conforman dicha sociedad en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente.

 

Artículo 5. (De la Constitución de la Empresa). Quedan encargados de la constitución y conformación de la nueva sociedad denominada “Planta Industrializadora de Leche Challapata SAM”, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Challapata en coordinación con el Ministerio de Producción y Microempresa, en el marco de lo establecido en el Código de Comercio.

 

Artículo 6. (De la Reglamentación). El directorio de la Sociedad “Planta Industrializadora de Leche Challapata SAM”, queda encargado de elaborar los estatutos de la sociedad y reglamentos de funcionamiento; los que serán aprobados en junta general de accionistas en el marco de la normativa legal vigente.

 

Artículo 7. (Del Cumplimiento). La Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Challapata en coordinación con el Ministerio de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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