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LEY Nº 3958

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la incorporación a la Red Departamental de Caminos y apertura de los tramos carreteros Mollo Grande-Tarisquia-Conchupata-Viojoni-Pajhuaya-Sorato-Sayhuani-Huanco-Pallallani-Carcapunku-Ticani-Huaynapata-Consata-Villa Florida-Sacaya San Martín-Inambari-Upirhuaya de las Provincias Muñecas y Larecaja del Departamento de La Paz.

 

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, asignar los recursos económicos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil ocho años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca. Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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