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LEY Nº 3937

LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.-

I. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, sobre el financiamiento del Proyecto de la Carretera “Hacia el Norte”, suscrito el 18 de julio de 2008 en la ciudad de Riberalta – Beni, por la suma de hasta $us 230.000.000.- (Doscientos treinta millones 00/100 de Dólares Estadounidenses).

 

II. Considerando que las operaciones bajo este Protocolo de Financiamiento serán cursadas mediante el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, de manera extraordinaria el Banco Central de Bolivia (BCB) queda exento de la aplicación del Artículo 22 de la Ley Nº 1670, del Banco Central de Bolivia, de fecha 31 de octubre de 1995.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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