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LEY Nº 3912

LEY DE 24 DE JULIO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO. Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, ejecutar los estudios de preinversión e inversión de las siguientes obras en las diferentes Provincias del Departamento de La Paz:

 

1. Construcción del camino Zongo-Huaji.

Construcción del camino Palca- San Francisco – Yanacachi.

Construcción de la Avenida Ocomisto del Distrito 9 de la ciudad de El Alto.

2. Construcción de un Coliseo Cerrado en la zona de Alto Irpavi de la ciudad de La Paz.

3. Construcción de la Plaza “Juan Lechín Oquendo”, en la zona 31 de Octubre de la ciudad de El Alto.

4. Construcción de canchas de fútbol reglamentarias en 10 municipios del Departamento de La Paz.

5. Construcción de un Estadio en el Municipio de La Asunta de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.

6. Construcción de una Terminal Portuaria Lacustre en la localidad de Huarina del Municipio de Achacachi del Departamento de La Paz.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Bismarck R. Soruco Nuñez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, Walter Selum Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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