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DECRETO SUPREMO Nº 05908

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación requiere del terreno colindante con el Colegio “Bernardo Monteagudo” de la ciudad de Sucre, para la construcción de un salón de actos y ampliación de aulas;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inmueble cuya expropiación es necesaria, pertenece a la sucesión hereditaria Baldivieso, constituída por Alberto, Luis, Pastor, René, Elsa, Cecilia y María Baldivieso y la señora Tomasa v. de Baldivieso, con una extensión de 385.80 mts.2 de superficie y está situado sobre la calle Destacamento No. 220.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de 385.80 metros cuadrados de terreno de propiedad de Alberto, Luis, Pastor, René, Elsa, Cecilia, María Baldivieso y Tomasa viudad de Baldivieso, con destino a la construcción de un salón de actos y ampliación de aulas del Colegio “Bernardo Monteagudo” de la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo dispuesto por Ley de 3 de diciembre de 1884, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, se ocupará de seguir el trámite de expropiación conforme a la presente declaratoria.

 

ARTÍCULO 3.- La indemnización, será cubierta con fondos recaudados por la Prefectura de Sucre, Alcaldía Municipal, Jefatura Escolar, Padres de Familia y otras instituciones cívicas de dicha ciudad.

 

Los señores de Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Bellas Artes y
Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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