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DECRETO SUPREMO Nº 08136

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de Bancos mediante nota fechada el 4 de julio en curso, dirigida al Ministerio de Hacienda, ha transmitido la solicitud de la Asociación Bancaria para que se amplíe el plazo otorgado a los Bancos privados sobre constitución de capitales mínimos pagados, que dispone el Decreto Supremo No. 6172-2 de 3 de agosto de 1962;

 

Que mientras se proceda al estudio de este problema que afecta principalmente a los Bancos privados y Compañías de Seguros nacionales, es procedente la ampliación solicitada por tiempo prudencial.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 30 junio de 1968, el plazo otorgado a los Bancos y Empresas de Seguro, para que constituvan los capitales mínimos pagados en la proporción establecida en el Decreto Supremo No. 6172-2 de 3 de agosto de 1962.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Alberto Crespo Gutiérrez, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo Rojas, Hugo Zárate Barraú, Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U., Ricardo Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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